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Proceso de resolución de reclamaciones

Nuestro distrito se esfuerza por resolver las quejas con rapidez y eficacia. Consulte nuestras normas y procedimientos para obtener más información sobre el proceso.


 

 

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Salem-Keizer Colegios públicos

Política de reclamaciones y pasos a seguir

Salem-Keizer Public Schools trabaja para resolver rápidamente las quejas mediante una comunicación abierta e informal con la escuela o el departamento implicado. Esto ayuda a que todos entiendan los puntos de vista de los demás. Consulte los pasos siguientes o revise la política y los procedimientos para obtener más detalles.

Proceso de resolución de reclamaciones

Los procesos que se indican a continuación proceden de la sección Instrucción - Proceso del procedimiento administrativo Quejas, público: Proceso de Resolución de ADM-P008 procedimiento administrativo y no es la política completa. Para más detalles, por favor revise el documento. 

Primer nivel del proceso: reclamación por escrito

  1. Las quejas deben enviarse a la Oficina del Superintendente utilizando el formulario de quejas en línea. Si necesita ayuda para rellenar el formulario en línea, póngase en contacto con nosotros en info@salkeiz.k12.or.us o llámenos al 503-399-3001. Estamos comprometidos a garantizar que todos tengan igualdad de acceso, y estaremos encantados de ayudarle. La queja por escrito debe incluir el nombre y los datos de contacto del denunciante, una descripción del problema y el nombre del estudiante, si procede. La información opcional y útil incluye los nombres y datos de contacto de los testigos, una descripción de los esfuerzos realizados para resolver el problema y sugerencias para su resolución. El denunciante recibirá un acuse de recibo por escrito en un plazo de cinco (5) días a partir de la recepción de la denuncia.
  2. Un líder del distrito para la escuela respectiva o el supervisor del departamento apropiado será responsable de investigar y responder a una queja de Nivel Uno. El superintendente podrá asignar a otro responsable de la toma de decisiones para una queja de Nivel Uno, según corresponda.
    • El jefe de distrito remitirá de nuevo al demandante al director del centro o departamento si no se ha intentado resolver el problema de manera informal en el centro o departamento.
  3. Todas las quejas formales, incluida cada preocupación planteada, se investigarán, decidirán y comunicarán por escrito en un plazo de 30 días a partir de la recepción de la queja, a menos que las partes acuerden ampliar el plazo. La decisión por escrito incluirá los motivos de la decisión del distrito. Cualquier acuerdo para ampliar el plazo se hará por escrito.
  4. Una vez recibida la decisión de Nivel Uno, si el demandante desea continuar apelando, puede apelar al superintendente.

Proceso Nivel Dos - Apelación al Superintendente

  1. Si la queja no se resuelve a satisfacción del demandante, éste podrá solicitar una revisión por parte del superintendente. La solicitud de revisión deberá presentarse por escrito en un plazo de 10 días a partir de la recepción por el demandante de la decisión de nivel uno.
    • Después de revisar los materiales previamente presentados o reunidos, y después de llevar a cabo una revisión adicional, si se considera necesario, el superintendente o la persona designada emitirá una decisión por escrito que aborde la revisión de cada una de las alegaciones planteadas en la queja y la razón de la decisión y proporcionará la decisión por escrito al demandante, de conformidad con OAR 581-022-2370.
  2. Todas las quejas apeladas ante el superintendente recibirán una decisión por escrito dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la solicitud de revisión. La decisión incluirá información sobre los pasos a seguir para apelar en virtud de esta política.
  3. Una vez recibida la decisión del superintendente, si el demandante desea continuar apelando, podrá hacerlo ante el presidente y vicepresidente(s) de la junta. La apelación debe presentarse por escrito a la Oficina del Superintendente dentro de los diez (10) días siguientes a la recepción de la decisión del Nivel Dos.

Proceso Nivel Tres - Apelación al Presidente y Vicepresidente(s) del Consejo Escolar

  1. El presidente y uno o varios vicepresidentes de la junta escolar revisarán el expediente de la queja y determinarán si la naturaleza de la queja y la decisión del superintendente justifican una audiencia ante la junta en pleno.
    • A su discreción, el presidente de la junta puede incluir a ambos vicepresidentes o a un tercer director de la junta escolar (pero no más de tres (3) directores de la junta escolar) para que participen en la revisión de la queja como se describe en la sección 1 de Proceso: Segundo Nivel: Apelación al Superintendente.
  2. La decisión del presidente y del vicepresidente o vicepresidentes se enviará al demandante por escrito a más tardar diez (10) días laborables después de la recepción del recurso escrito.
    • Si no está satisfecho con la decisión, el demandante tiene derecho a solicitar, por escrito, a los miembros restantes de la junta que se celebre una audiencia. La petición escrita debe presentarse a la Oficina del Superintendente, por escrito, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción por el demandante de la decisión escrita del presidente y vicepresidente(s).

Cuarto nivel del proceso - Petición a los miembros del Consejo Escolar

  1. El superintendente o su designado proporcionará a la junta escolar una copia de la petición y una copia del registro de la queja dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción de la petición.
  2. Los miembros de la junta revisarán el expediente de la queja y presentarán al superintendente su decisión individual sobre la celebración de una audiencia completa, por escrito, en un plazo de diez (10) días laborables a partir de la recepción del expediente de la queja.
  3. Si no hay cuatro miembros que estén de acuerdo en celebrar una audiencia, la decisión del presidente y del vicepresidente o vicepresidentes será inapelable.
    • Se notificará por escrito al demandante el resultado de su petición.
  4. Si hay cuatro miembros de la junta que estén de acuerdo en celebrar una audiencia, ésta se programará de conformidad con la Ley de Reuniones Públicas de Oregón. La decisión de la junta, al término de la audiencia, será definitiva.
  5. Si se celebra una audiencia y se toma una decisión final, la junta notificará al demandante la decisión final. Si la apelación fue sobre un tema relacionado con las cuestiones de la Sección 2 de Agencias Externas (ver Quejas, Público: Proceso para Resolver ADM-P008 documento), el distrito proporcionará la notificación de que la decisión del distrito puede ser apelada ante el Subdirector de Instrucción Pública de Oregon.